Sobre la protección de datos en las relaciones laborales

Sobre la protección de datos en las relaciones laborales

La AEPD ha publicado una guía sobre protección de datos y relaciones laborales.

La guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo como de la patronal y organizaciones sindicales. Texto completo aquí

Os dejamos algunos de los aspectos más destacables:

Sobre las nóminas…

En las nóminas no debe figurar información superflua o adicional, diferente a la relación de ingresos y deducciones derivadas del  contrato  de  trabajo.  En particular, no  debería  incluir-se  la  mención  a  la  afiliación  sindical en  el  recibo  de  salarios,  siendo  recomendable  que  el  eventual  descuento  de  la  cuota  sindical  se  identificase  de  manera  que  no  permitiera  a terceros conocer esa información, por cuanto la nómina es exigida habitualmente por entidades públicas  y  privadas  para  realizar  determinados  trámites.

 

Sobre tratar datos biométricos….

Si se opta por un sistema de identificación biométrica, será necesario llevar  a  cabo  una  evaluación de impacto.

Ya estemos ante un  sistema  de  verificación/autenticación o ante uno de identificación,  estos  tratamientos  deben  realizarse conforme a las garantías del RGPD y, en particular, las siguientes:

1. El   trabajador   debe   ser   informado   sobre   estos  tratamientos  en  los  términos  que  se  han  expuesto.

2. Los fabricantes deben implementar la protección de datos «desde el diseño».

 

Sobre el registro de la jornada…

El registro  de  jornada  no  debe  incluir  más  datos personales que los imprescindibles (principio de minimización). El registro no puede ser de acceso público ni  estar  situado  en  un  lugar  visible   para   cualesquiera  personas  trabajadoras,  clientes  o  proveedores.

 

Sobre el registro de salarios…

El  art.  28.2  del  ET  y  el  Real  Decreto  902/2020,  de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres  y  hombres,  obligan  al  empleador  a  llevar un registro de salarios.

El  registro  de  salario , no  tiene  porqué  implicar el  tratamiento  de  datos,  no  obstante, el   dato   disociado   podría   convertirse   en  dato  personal  respecto  de  aquellas  categorías  o  grupos  profesionales  con un reducido número de personas trabajadoras.

En relación con la protección de datos personales conviene  tener  en cuenta:

  1. Es una obligación  legal,   por   lo   que   el   empleador no requiere el consentimiento de las personas trabajadoras.
  2. El registro de  salarios no justifica el trata-miento de datos personales y la norma que lo regula no es una base jurídica para ello, pues en dicho registro no ha de constar el salario de cada persona trabajadora, sino los «valores medios» de  los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las  percepciones  extrasalariales  de  la  plantilla  .
  3. Es un registro  donde  deben  figurar datos disociados  y  no  datos  personales,  ni  información que permita identificar a una persona.

 

Sobre videovigilancia….

El  tratamiento  de  datos  con  fines  de  videovigilancia  se  regula  en  el  art.  22  de  la  LOPDGDD.  Según el art. 89 de la LOPDGDD, estas imágenes pueden  tratarse  para  el  ejercicio  de  las  funciones  de  control  de  las  personas  trabajadoras,  con los siguientes requisitos:

  1. La base  jurídica   para   el   control   de   las   personas  trabajadoras  mediante  videovigilancia  es  el  contrato  de  trabajo  y  las  facultades  legales de control concedidas al empleador (art. 20.3 del ET), por lo que no se requiere el consentimiento.
  2. El principio de minimización   del   art.   5   del  RGPD  requiere  que  los  datos  personales  tratados  sean  adecuados,  pertinentes  y  limita-dos en relación con los fines para los que son tratados. En el ámbito de la videovigilancia este principio supone:
  3. a) Que el número de cámaras  se  limite  a  las  necesarias para cumplir la función de vigilancia.
  4. b) Que el responsable   analice   también   los   requisitos  técnicos  de  las  cámaras,  ya  que  el  zoom,   o   las   denominadas   “cámaras   domo”   pueden afectar al citado principio de minimización.