24 Feb Intimidad vs Productividad
“La Audiencia Provincial de Madrid permite que una empresa lea los correos de un trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes una política de privacidad.”
Este auto entra en contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado, debiendo tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva.
En el caso que nos ocupa, la Audiencia ha determinado que la empresa tuviera acceso a los mails del trabajador debido a los indicios de que éste pudiera estar facilitando información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.
Para solucionar estos problemas, recomendamos que las empresas pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, de tal forma que el empleado sea consciente de que el uso del equipo informático debe ser, exclusivamente, para llevar a cabo las actividades necesarias en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa.
Así es posible que el control empresarial de los medios productivos de la compañía, no limite el derecho a la intimidad del trabajador (consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución), más aún cuando se ha establecido previamente que el ordenador o en general, los equipos informáticos, son instrumentos de producción titularidad del empresario.
El auto de la Audiencia Nacional, ha creado un precedente peligroso, pues si el trabajador no es informado, a través de las “políticas de uso de los medios informáticos” y las “políticas de privacidad”, de las consecuencias de la utilización de estos medios para fines personales, el empresario no tendría facultades de control de utilización de los mismos, y si podría estar incurriendo en una vulneración del derecho de intimidad del trabajador.