27 May ¿Será similar la regulación del Comercio Electrónico en América Latina a la regulación actual en España?
Sobre la protección de datos en el comercio electrónico y con el fin de que se regularice en los países donde no exista una ley para su normalización, concluyó este viernes en Santo domingo, (República Dominicana) el “III Foro Internacional de Protección al Consumidor”.
Los países participantes apoyaron la inclusión del tema de comercio electrónico y servicios financieros, Educación al consumidor, y protección de datos proponiendo que serán revisión y discutido en la próxima reunión.
Las Directivas del Parlamento Europeo que han servido de base para la redacción de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico en España, son:
- Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
- Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
- Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
- Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
Nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI), asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.
Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento. Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.
Igualmente prevé que las Administraciones Públicas deberán fomentar la elaboración y aplicación de códigos de conducta e impulsar la participación en los mismos de todas las asociaciones y organizaciones interesadas.
Asimismo, establece que los códigos de conducta serán accesibles por vía telemática, debiendo informar los prestadores de servicios a los usuarios sobre los códigos a que se han adherido y la forma de consultarlos electrónicamente. La adhesión a un Código de conducta es voluntaria.
En este sentido, nuestra Ley potencia especialmente los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.
Los consumidores y usuarios podrán ejercer también una acción judicial de cesación para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione sus intereses. Esta acción podrá ejercerse ante la jurisdicción civil por un procedimiento ágil y rápido.
Los procedimientos existentes para la resolución judicial y extrajudicial de conflictos en relación con los servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico son los siguientes:
Procedimientos de resolución judicial de conflictos
Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la acción de cesación, dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español.
El procedimiento de tramitación de esta acción se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos
Hay muchos tipos de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, desde los más simples, como la institución de un «defensor del cliente» o de un servicio de reclamaciones en la propia empresa, hasta los órganos creados por la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en Códigos de conducta).
Por lo que respecta a los sistemas de arbitraje, además de poder acudir al arbitraje convencional, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, existe el Arbitraje de Consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, dictado en desarrollo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que resuelve con carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo. El sistema arbitral de consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en menos de cuatro meses desde que son designados los árbitros) y de forma gratuita para las partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas).
El sistema arbitral de consumo español está integrado dentro de una red europea de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores, que ha sido concebida para proporcionar un mecanismo rápido, cómodo y económico de resolución de disputas en las relaciones comerciales transfronterizas que se concierten por medios electrónicos.
Durante el foro los participantes se dividieron en dos secciones para abordar temas de protección al consumidor y defensa de la competencia, la protección de los datos en el comercio electrónico, los programas educativos dirigidos a proveedores, la cooperación inter-agencia en asuntos de servicios turísticos y la propuesta sobre comercio electrónico y servicios financieros.
Participaron trece antiguos jefes de agencias de protección al consumidor y defensa de la competencia latinoamericanos que sirven de guía estratégica para las actividades del programa y de la UNCTAD , y del Instituto de Protección al Consumidor.