¿Pueden los colegiados acceder a datos del Colegio?

¿Pueden los colegiados acceder a datos del Colegio?

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley de Transparencia o LTAIBG), en su artículo 2.1.e), determina la aplicación de las normas sobre «transparencia de la actividad pública» a las «Corporaciones de Derecho Público», por lo que, en consecuencia, está sujeto a las disposiciones recogidas en dicha Ley relativas a la transparencia de la actividad pública.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público

Como entidades a las que es de aplicación la LTAIBG, las corporaciones de derecho público deben responder a las solicitudes de acceso a la información que les presenten siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas. Ello significa que deberán recibir, tramitar y responder las solicitudes que reciban de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG (artículos 17 y siguientes).

El artículo 8 de la citada Ley, recoge las obligaciones de «Información Económica, Presupuestaria y Estadística» y específicamente, en el numeral 1, literal e), se incluyen las Cuentas Anuales. Por lo tanto, de esta premisa se desprende, en un principio, que las Cuentas Anuales formarían parte de la Información Económica sujeta a la transparencia de la actividad pública.

Protección de Datos de Carácter Personal en Colegios Profesionales

No obstante, a lo anterior, a ese derecho de acceso también le son de aplicación los límites a la información pública recogidos en la propia Ley de transparencia en los artículos 14 y 15, destacando especialmente el referente a la protección de datos de carácter personal.

Desde el 25 de mayo de 2018 resulta de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y acaba de aprobarse la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que completa la regulación del RGPD y que ha derogado la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que estaba en vigor.

En virtud del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no ha elaborado ningún informe ni ha resuelto ninguna reclamación a este respecto. Dicha cuestión es de vital importancia desde el momento en que la documentación a la que se pretende tener acceso contiene datos de carácter personal, por lo que la comunicación de datos personales a personas distintas al consultante contenidos en los documentos contables del Colegio Oficial al que pertenece, constituye una cesión de datos que debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en la nueva Ley y en el citado reglamento.

Conforme a la antigua LOPD:

No obstante a lo anterior, conforme a la antigua LOPD, la Agenda Española de Protección de Datos ya emitió un informe en el que resuelve la duda que se planea.
Dicho informe es el 0546/2009.

En el referido informe y ante la pregunta de si un Colegio Profesional podía entregar los apuntes contables a un Colegiado con la finalidad de ejercer su derecho al control de la actividad colegial, la AEPD resolvió lo siguiente:

Para poder tener acceso a la contabilidad sería preciso que los estatutos de la entidad previeran expresamente la cesión de los mencionados datos. De esta manera, la incorporación al Colegio profesional implicaría la aceptación de lo dispuesto en sus estatutos o reglamentos de funcionamiento interno, de modo que, si en ellos se prevé la cesión de los datos a demás colegiados, dicha cesión se encontraría amparada por el citado artículo 11.2 c)».

Los colegiados y los datos del Colegio Profesional

Por tanto, hay que comprobar en primera instancia, lo que establecen los Estatutos del Colegio, que deberá establecer qué datos pueden ser objeto de cesión.

También podemos establecer que, en principio, el derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros, ya que se estaría incumpliendo la legislación vigente en la materia.

El Colegio no estaría obligado a entregar esta información contable del Colegio, salvo que los datos personales de los colegiados, empleados, etc., contenidos en los libros contables sean previamente disociados.

El art. 18, c) de la Ley de Transparencia establece incluso como causa de inadmisión las solicitudes de acceso a la información relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

En la memoria anual, a disposición de los colegiados, se pueden consultar las cuentas y otra información.

 

 

 

 

 

Fuentes:

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:e8ed3161-ff34-4030-ac59-354fc4b5f69e/5821_guiacolegiosprofesionales.pdf

https://www.aepd.es/es/documento/2009-0546.pdf